Dos Santos Agency LLC

Impuestos, contabilidad y servicios empresariales

 

Información para contribuyentes individuales

Presenta tu Declaración de Renta antes del 15 de abril


* Si la fecha de vencimiento cae en sábado, domingo o feriado oficial, la fecha de vencimiento se pospondrá al siguiente día hábil.

Su declaración se considera entregada a tiempo si el sobre tiene la dirección, el sello y el depósito correctos en el correo antes de la fecha de vencimiento.
 

¿Necesita mas tiempo?


Si no puede presentar su declaración antes de la fecha límite, deberá solicitar una extensión del plazo. Para solicitar una extensión automática de 6 meses para la presentación de la declaración de impuestos, debe comunicarse con nosotros antes de la fecha de vencimiento. Una extensión de tiempo para presentar la solicitud no es una extensión de tiempo para pagar. Es posible que esté sujeto a una multa por pago atrasado sobre cualquier impuesto que no haya pagado antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos. Al unirse a nuestra lista de extensiones, prepararemos su declaración de impuestos por orden de llegada. Si es urgente, podemos programarlo para finalizarlo en persona.
 

Impuestos estimados


¿Quién debería pagar los impuestos estimados?


Las personas físicas, incluidos los propietarios únicos, los socios y los accionistas de corporaciones S, generalmente tienen que realizar pagos de impuestos estimados si esperan pagar impuestos de $1,000 o más cuando presenten su declaración. Las corporaciones generalmente tienen que hacer pagos de impuestos estimados si esperan pagar $500 o más cuando presenten su declaración. Es posible que deba pagar impuestos estimados para el año en curso si su factura de impuestos fue mayor que cero el año anterior.


Los pagos de impuestos estimados vencen de la siguiente manera:

 

  1. 1 de enero al 31 de marzo – Paga el 15 de abril
  2. 1 de Abril al 31 de Mayo – Paga el 15 de Juni
  3. 1 de junio al 31 de agosto – Paga el 15 de septiembre
  4. 1 de septiembre al 31 de diciembre – Paga el 15 de enero del año siguiente

 

Nota: Si estas fechas de vencimiento caen en sábado, domingo o feriado legal, los pagos vencen el siguiente día hábil.